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PISOS GALICIA : SOBRE LOS CREDITOS E HIPOTECAS
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| LA CUENTA VIVIENDA |
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Será deducible de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades depositadas
durante el ejercicio, siempre que se destine a la primera adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual.
La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18€ anuales por
declaración de renta. La deducción se pierde por cualquier disposición
de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición
y también por el transcurso de 4 años a partir de la fecha en que fue
abierta sin que haya dispuesto de la misma para el fin previsto (cuentas
abiertas antes del 01-01-1999 se mantiene el plazo de 5 años).
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