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PISOS GALICIA : SOBRE LOS CREDITOS E HIPOTECAS

 

LA CUENTA VIVIENDA

 

       Cuando la finalidad del ahorro es la futura adquisición de una vivienda lo más recomendable es abrir una Cuenta de Ahorro Vivienda por las ventajas fiscales que ofrece. Este tipo de cuentas tienen que cumplir el requisito de que el destino de los fondos será la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual.

     Normalmente la remuneración que pagan las cuentas viviendas no es muy atractiva. Por ello, muchas entidades nos ofrecerán la posibilidad de abrir otro tipo de cuenta con una rentabilidad más alta y declararla como cuenta ahorro vivienda.

     No hay ningún problema en que aceptemos esta opción, ya que la ley dice que se puede utilizar cualquier depósito en una entidad de crédito aunque no reciba expresamente el nombre de cuenta vivienda, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y aunque en el contrato no figure su destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
 

     Será deducible de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades depositadas durante el ejercicio, siempre que se destine a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

     La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18€ anuales por declaración de renta. La deducción se pierde por cualquier disposición de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición y también por el transcurso de 4 años a partir de la fecha en que fue abierta sin que haya dispuesto de la misma para el fin previsto (cuentas abiertas antes del 01-01-1999 se mantiene el plazo de 5 años).

 

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