<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT"%> Galicia: Subrogación de Hipoteca - Pisos Galicia.com

PISOS GALICIA : SOBRE LOS CREDITOS E HIPOTECAS

 

SUBROGACION

   

     Existe a veces un punto controvertido cuando se compra a un promotor y es que el promotor para la realización de la obra puede que haya necesitado financiación a través de la constitución de una hipoteca. En realidad lo que se ha hipotecado es el solar. Pues bien en este caso, caben dos posibilidades que el comprador se subrogue al préstamo del promotor o que el comprador busque financiación por su cuenta.

     El promotor NO puede obligar al comprador a "quedarse" con su hipoteca, es decir, no puede obligarnos a subrogarnos al préstamo del promotor ni tampoco a sufragar los gastos de cancelación registral del préstamo del promotor. 

     Al adquirir la vivienda, si ésta ya estuviese hipotecada, podrá optar por renegociar las condiciones del crédito con la entidad financiera (novación), continuar con la hipoteca en las condiciones pactadas por el anterior propietario o cambiar de entidad financiera (subrogación).

     La subrogación consiste en la posibilidad de que una entidad de crédito liquide la deuda a la entidad de crédito inicial de la hipoteca y asuma los derechos derivados de la misma. Si se prevé subrogación de hipoteca debe pedir al vendedor los datos de la misma y la forma en que está previsto documentar el contrato, haciendo constar:

  1. Que el consumidor no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor.

  2. El derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura pública.

  3. El derecho a la elección de notario, que corresponde, en estos casos, siempre al comprador.

     Ambas operaciones están exentas del pago del impuesto de AJD aunque sí deberá hacerse frente al pago de los gastos de las comisiones bancarias pactadas para ambos casos y a los gastos derivados del otorgamiento de las escrituras públicas y de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

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