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PISOS GALICIA : SOBRE LOS CREDITOS E HIPOTECAS
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| SUBROGACION |
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Existe a veces un
Al adquirir la vivienda, si ésta ya estuviese hipotecada, podrá optar por
renegociar las condiciones del crédito con la entidad financiera (novación),
continuar con la hipoteca en las condiciones pactadas por el anterior
propietario o cambiar de entidad financiera (subrogación).
La subrogación consiste en la posibilidad de que una entidad de crédito
liquide la deuda a la entidad de crédito inicial de la hipoteca y asuma los
derechos derivados de la misma. Si se prevé subrogación de hipoteca debe
pedir al vendedor los datos de la misma y la forma en que está previsto
documentar el contrato, haciendo constar:
Ambas operaciones están exentas del pago del impuesto de AJD aunque sí deberá hacerse frente al pago de los gastos de las comisiones bancarias pactadas para ambos casos y a los gastos derivados del otorgamiento de las escrituras públicas y de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. |
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